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Efiteatro 226 bis

  

 

EFITEATRO es un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que otorga el Artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de apoyar a los Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional.

 

A través de EFITEATRO, los contribuyentes que aporten a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional en México autorizados por el Comité Interinstitucional de dicho estímulo, pueden obtener un crédito fiscal, equivalente al monto de su aportación, aplicable contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se determine el crédito o poder aplicarlo en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

 

Para cualquier información adicional ponemos a su disposición los siguientes contactos:

Secretaría Técnica de EFITEATRO:
Teléfono: (+52 55) 51 48 77 40
Correo electrónico: efiteatro_st@hacienda.gob.mx

INBA/Coordinación Nacional de Teatro
Teléfono: (+52 55) 52 83 46 00 ext. 4112
Correo electrónico: efiteatro@inba.gob.mx

CONACULTA/Centro Cultural Helénico
Teléfono: (+52 55) 41 55 09 01
Correo electrónico: helenico@conaculta.gob.mx

El Comité Interinstitucional de conformidad con el numeral 9 de las Reglas Generales aprueba la apertura del periodo de recepción de solicitudes para la aplicación al Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional EFITEATRO para el ejercicio fiscal de 2012, que será del 1 de febrero al 30 de abril.

Es importante considerar que:

  • El monto máximo a distribuir a través de EFITEATRO es de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal. El monto máximo al que puede acceder cada proyecto es de 2 millones de pesos.
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  • Sólo para el ejercicio fiscal de 2012, el periodo de recepción de documentos será del 1 de febrero al 30 de abrildel presente año.
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  • En caso de que el monto de EFITEATRO, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, se abrirá, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SHCP, CONACULTA e INBA, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.
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  • La decisión de proyectos aprobados para recibir apoyo a través de EFITEATRO depende del Comité Interinstitucional de dicho estímulo, conformado por representantes de la SHCP, CONACULTA e INBA. El primero preside el Comité y tiene voto de calidad.
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  • El INBA analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los Proyectos de Inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de operación y con base en las recomendaciones que emitirá un Consejo de Evaluación respecto a los méritos artísticos y culturales de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados. Dichas recomendaciones no serán vinculantes para el otorgamiento del estímulo por parte del Comité Interinstitucional.
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  • El Consejo de Evaluación se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales no podrán participar en ninguno de los proyectos solicitantes y en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular, lo cual deberá constar de manera específica en acta.
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  • EFITEATRO puede combinarse con otros estímulos o apoyos a la producción teatral, siempre y cuando lo permitan las otras convocatorias.
  • Si aspiras al Estímulo Fiscal a la Producción Teatral Nacional, EFITEATRO, puedes descargar los documentos en PDF y otros formatos que se encuentran en esta misma sección.
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  • Si necesitas más información, puedes revisar la sección de Preguntas Frecuentes o contactar con EFITEATRO a los teléfonos y direcciones de correo electrónico antes señaladas.

Documentos Relacionados

 

Artículo 226 Bis

Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal Efiteatro 226 Bis

Lineamientos de operación Efiteatro 226 Bis (Versión 2012)

Requisitos generales Efiteatro 226 Bis 

Solicitudes (Contribuyente Aportante y Empresa Productora Responsable del Proyecto)

Carta de responsabilidad solidaria

Carta de manifestación bajo protesta del contribuyente

Carta de manifestación de protesta de la empresa productora

Procedimiento para obtener la 32-D

Preguntas frecuentes (Versión 2012)

 

Periodo Extraordinario 2011

Periodo Ordinario 2011

 

 

 

 

Actualizado (Martes, 31 de Enero de 2012 19:05)

 
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A partir del 29 de agosto de 2011, el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) de la Secretaría de Educación Pública únicamente recibe el pago electrónico de DPA’s, es decir, ya no acepta las formas oficiales 5 y 16.

Accede al sistema esquema e5cinco haciendo click aquí

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